domingo, 10 de febrero de 2013

Enfermedades de declaración obligatoria (ENTRADA 6)

Las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) son aquellas enfermedades que los servicios médicos están obligados a notificar a las autoridades sanitarias correspondientes por ser de especial importancia para la comunidad.

La notificación es realizada por el personal médico de atención primaria y de atención de emergencias ante la sospecha de ciertas enfermedades muy contagiosas, o bien de brotes epidémicos de cualquier naturaleza.

Las notificaciones se dirigen a los Servicios de Enfermedades Infecciosas y Control de Brotes de las autoridades sanitarias de las diferentes comunidades autónomas. La notificación permite realizar una vigilancia epidemiológica que tiene por objeto proporcionar información para el control de las enfermedades transmisibles en la población.

Los datos notificados sirven para realizar estudios estadísticos de la frecuencia con que la enfermedad se presenta, ayudando a identificar las tendencias de la enfermedad y rastrear sus brotes. Servirá para controlar futuros brotes.

El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria constituye una pieza clave dentro de la Red de Vigilancia Epidemiológica de nuestro país.Su finalidad es la detección precoz de problemas de salud para facilitar la adopción de medidas encaminadas a proteger la salud de la población.

En casos urgentes, fuera del horario de trabajo habitual, la notificación de estas enfermedades se realiza telefónicamente a través del 122, y será responsabilidad del coordinador médico del centro coordinador, de tomar los datos correspondientes y notificarlos a los Servicios de Enfermedades Infecciosas y Control de Brotes de las autoridades sanitarias de su comunidad autónoma correspondiente.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE LAS EDO 

-Notificación de EDO urgente: son casos de enfermedades que deben notificarse el mismo día que se sospechan, por el medio más rápido posible (teléfono o fax, preferentemente). Se lleva a cabo en los dos siguientes casos: 

Enfermedades muy graves o contagiosas, como botulismo, cólera, rabia, fiebre amarilla...
Brotes o epidemias, independientemente de su etiología.

Las notificaciones de EDO urgentes deben contener los datos identificativos de la persona enferma y del facultativo/a que lo notifica. En los casos de brotes, se deberá recoger la fecha de aparación del brote, colectivo y número de afectados, así como los datos personales, incluyendo teléfono, de los casos.

-Notificación de EDO ordinaria nominal por escrito: consiste en la notificación de determinadas enfermedades que se hace por escrito describiendo el caso concreto. Son enfermedades objeto de declaración obligatoria semanal con datos epidemiológicos básicos: la rubéola, hepatitis A y B, tétanos, tuberculosis... Suele hacerse utilizando formularios de notificación que contienen datos epidemiológicos del paciente y relativos a la enfermedad.


-Notificación de EDO semanal numérica: cuantifica el número total de casos atendidos de una determinada enfermedad semanalmente, como la gripe, varicela, infecciones gonocócicas... Se indica sólo el número de casos observados en la semana en curso, no siendo necesario indicar los datos epidemiológicos concretos. Pueden utilizarse formularios específicos o, normalmente a través de los sistemas informáticos.

Notificación en caso de fiebre amarilla 

 

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